Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V0577-14 5. März 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención

Befreiung für Auslandsarbeit erfordert Intragruppe-Dienstleistung und Nicht-Steueroase

Ein in Spanien ansässiger Arbeitnehmer eines spanischen Unternehmens, das einen Mitarbeiter nach Mauretanien entsendet, fragt nach der Anwendbarkeit der Steuerbefreiung für im Ausland erbrachte Arbeitsleistungen. Die DGT stellt klar, dass die Befreiung spezifische Voraussetzungen hinsichtlich der Art der Intragruppe-Dienstleistung sowie der Besteuerung im Bestimmungsland erfüllen muss.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si procede la aplicación de la exención establecida en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero y para una entidad no residente. Si la entidad destinataria está vinculada a la empleadora, el servicio debe producir una ventaja o utilidad a la entidad no residente, considerándose servicio intragrupo si una empresa independiente habría pagado por él. Además, en el país de destino debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no ser un paraíso fiscal. En el caso de Mauritania, al no haber convenio con España, la existencia de dicho impuesto debe acreditarse como cuestión de hecho.

E-Mail
Kontakt