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V0574-14 5. März 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · retribuciones en especie

Vergütung in Naturalien muss im Arbeitsvertrag oder Tarifvertrag vereinbart werden

Die Anfragende möchte wissen, ob zur Anwendung der Regeln für Sachbezüge eine Änderung des Arbeitsvertrags oder des Tarifvertrags erforderlich ist. Die DGT stellt klar, dass Zahlungen des Unternehmens an einen Dritten nur dann als Sachbezug und nicht als bloße Zahlungsvermittlung gelten, wenn diese zuvor im Arbeitsvertrag oder Tarifvertrag vereinbart wurden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si para la aplicación de las reglas previstas en el artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas a las retribuciones en especie es necesaria una modificación del contrato de trabajo o del convenio colectivo.

Die Entscheidung der DGT

Si la empresa paga a un tercero por cuenta y orden del empleado, se trata de una mediación de pago y no de retribución en especie. Para que el pago a terceros sea considerado retribución en especie, debe existir un compromiso previo en el contrato de trabajo o convenio colectivo que obligue a la empresa a suministrar dicho bien, derecho o servicio. En ese caso, se aplicarán las reglas del artículo 42 de la LIRPF.

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