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V0563-26 10. März 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · pérdida patrimonial

Verlustermittlung bei Forderungsverzicht im Insolvenzverfahren möglich

Der Anfragende möchte wissen, ob ein Vermögensverlust aufgrund einer nicht eingetriebenen Forderung sowie aufgrund von Anteilen an einer insolventen Gesellschaft geltend gemacht werden kann. Die DGT stellt klar, dass der Verzicht auf eine Forderung (Quita) einen abzugsfähigen Verlust darstellt, während der Verlust aus Gesellschaftsanteilen die Liquidation der Gesellschaft voraussetzt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF del crédito no reconocido por la administración concursal y posibilidad de dar una pérdida patrimonial por las acciones recibidas que son no cotizadas.

Die Entscheidung der DGT

La pérdida patrimonial por el importe no recuperado del crédito se produce cuando concurren las circunstancias del artículo 14.2 letra k) de la LIRPF, como la aprobación de un convenio con quita. En este caso, la pérdida es la cuantía de la quita y se imputa al periodo de firmeza del convenio. Respecto a las acciones, la pérdida patrimonial solo puede computarse tras la disolución y liquidación de la sociedad, comparando el valor de la cuota de liquidación o de los bienes recibidos con el valor de adquisición.

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