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V0537-25 28. März 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención

Keine Steuerbefreiung für Beamte bei Gehaltszahlungen während der Arbeitszeitverkürzung zur Pflege kranker Kinder

Eine Beamtin erkundigte sich, ob die während einer Arbeitszeitverkürzung zur Pflege eines schwer erkrankten Kindes erhaltenen Bezüge gemäß Art. 7 Buchst. z) LIRPF steuerfrei sind. Die DGT entschied, dass die Befreiung nicht anwendbar ist, da es sich bei diesen Beträgen um Arbeitsentgelt und nicht um Beihilfen oder Zuschüsse handelt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Conocer si los rendimientos del trabajo percibidos de su pagador durante el disfrute de dicho permiso están exentos de tributación por aplicación del artículo 7 z) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

La exención del artículo 7.z) de la LIRPF no se aplica a las retribuciones de los funcionarios públicos que disfrutan del permiso por cuidado de hijo menor con cáncer o enfermedad grave. Esto se debe a que el funcionario percibe retribuciones íntegras por su trabajo y no un subsidio o ayuda social. Al tratarse de una retribución salarial y no de una prestación económica compensatoria, no encaja en el supuesto de exención.

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