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V0465-14 20. Februar 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · régimen especial de fusiones

Sonderregime für Fusionen auch bei rein wirtschaftlichen Gründen anwendbar

Ein Unternehmen erkundigt sich, ob die Verschmelzung durch Übernahme einer hundertprozentigen Tochtergesellschaft unter das Sonderregime für Fusionen fallen kann und ob die angeführten Gründe zulässig sind. Die DGT stellt klar, dass die Transaktion unter das Sonderregime fallen kann, sofern die handelsrechtlichen und steuerrechtlichen Voraussetzungen erfüllt sind und sie nicht primär der Steuerhinterziehung oder der Erlangung unrechtmäßiger Steuervorteile dient.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si procede la aplicación del régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a la fusión planteada. Y si los motivos alegados tienen la consideración de económicamente válidos a estos efectos.

Die Entscheidung der DGT

Para acogerse al régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 83.1 del TRLIS. Los motivos deben ser económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, y no tener como fin principal la ventaja fiscal. Si la fusión se realiza para mejorar la capacidad económica o solvencia y se mantienen las actividades, los motivos se consideran válidos. Las bases imponibles negativas de la absorbida podrán compensarse en la absorbente con los límites del artículo 90.3 del TRLIS.

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