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V0459-24 19. März 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · régimen especial de fusiones

Fusionen können das Sonderregime in Anspruch nehmen, wenn sie kommerzielle Anforderungen erfüllen und wirtschaftlich begründet sind

Es wird geprüft, ob eine Umstrukturierung durch die Verschmelzung zweier Gesellschaften unter das Sonderregime für Fusionen fallen kann und ob die wirtschaftlichen Gründe als gültig gelten. Die DGT stellt klar, dass bei Erfüllung der kommerziellen Anforderungen sowie der Bedingungen des Art. 76.1 LIS die Bestimmungen des Sonderregimes anwendbar sein können, sofern keine bloße Steuervermeidung angestrebt wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operaciones societarias de fusión resultantes de la reorganización de las actividades industriales y de la reestructuración empresarial pueden acogerse al Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o Sociedad Cooperativa Europea de una Estado Miembro a otro de la Unión Europea del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS); y en particular si los motivos económicos resultantes de las citadas operaciones son válidos a efectos de la aplicación del citado régimen en virtud del art. 89.2 LIS.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial, las operaciones deben realizarse en el ámbito mercantil según el Real Decreto-ley 5/2023 y cumplir el art. 76.1 LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. La Administración debe valorar las circunstancias concretas, incluyendo la existencia de bases imponibles negativas o créditos fiscales en las entidades absorbidas. Si no se aplica el régimen especial, la sociedad absorbente no podrá compensar las bases imponibles negativas ni aplicar los créditos fiscales de las transmitentes.

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