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V0432-20 25. Februar 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IVA · cesión gratuita

Kostenlose Überlassung von Geschäftsräumen: Keine Umsatzsteuer oder IRPF-Quellensteuer bei fehlender Gegenleistung

Eine natürliche Person erkundigt sich, ob bei der kostenlosen Nutzung eines Geschäftsraums im Rahmen eines Precario-Vertrags Umsatzsteuer und IRPF-Quellensteuer anfallen. Die DGT stellt klar, dass mangels Gegenleistung keine Umsatzsteuerpflicht besteht (sofern keine unternehmerische Tätigkeit vorliegt) und auch keine IRPF-Quellensteuer einzubehalten ist.

Die gestellte Frage

La consultante, arrendadora de un local comercial, pregunta: "con un contrato de uso a precario de quince a un mes de duración de contrato y al amparo del Código Civil que regula esta figura contractual, siendo por completo ajeno a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, estoy obligada a exigir a la parte arrendataria el 21% de IVA y menos el 19% de IRPF o no se aplicarían en el recibo estos dos impuestos".

Die Entscheidung der DGT

La cesión gratuita de un local no está sujeta al IVA si la persona no tiene la condición de empresario o profesional. Si ya es empresario, la cesión se considera una operación asimilada a una prestación de servicios sujeta al impuesto. Respecto al IRPF, la retención solo nace cuando se satisfacen rentas, por lo que en una cesión gratuita no procede la práctica de retenciones.

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