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V0425-25 20. März 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · régimen especial

RSU-Einkünfte aus vor dem Umzug ausgeübter Tätigkeit sind in Spanien nicht steuerpflichtig, sofern sie nicht auf eine Tätigkeit in spanischem Hoheitsgebiet zurückzuführen sind

Ein Arbeitnehmer, der unter das Sonderregime des Artikels 93 LIRPF nach Spanien zieht, fragt, ob die aus seiner vorherigen Tätigkeit im Ausland resultierenden Aktienzuweisungen (RSU) in Spanien steuerpflichtig sind. Die DGT stellt fest, dass diese nicht steuerpflichtig sind, wenn sie nicht aus einer in spanischem Hoheitsgebiet ausgeübten persönlichen Tätigkeit resultieren.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si, al derivar la concesión de los 4 Planes de RSU de una actividad desarrollada por el trabajador consultante con anterioridad a su desplazamiento a territorio español, los rendimientos del trabajo derivados de las entrega de las acciones realizadas con posterioridad a su desplazamiento a España (entregas de acciones posteriores a 10 de junio de 2024) están no sujetos a tributación en España, atendiendo a que tributa por el régimen especial del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad al desplazamiento a España no se entienden obtenidos durante la aplicación del régimen especial del artículo 93 de la LIRPF. Para que estos rendimientos tributen en España, deben entenderse obtenidos en territorio español según el TRLIRNR, lo que requiere que deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español. Si las RSU corresponden íntegramente a trabajo realizado antes del traslado y no derivan de actividad en España, no están sujetos a tributación en este país.

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