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V0425-25 20 mars 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · régimen especial

Les revenus RSU liés à une activité antérieure au transfert ne sont pas imposables en Espagne s'ils ne découlent pas d'une activité sur le territoire espagnol

Un travailleur s'installant en Espagne sous le régime spécial de l'article 93 de la LIRPF s'interroge sur l'imposition en Espagne des attributions d'actions (RSU) issues de son activité préalable à l'étranger. La DGT conclut qu'elles ne sont pas imposables si elles ne résultent pas d'une activité personnelle exercée sur le territoire espagnol.

La question posée

Cuestión planteada Si, al derivar la concesión de los 4 Planes de RSU de una actividad desarrollada por el trabajador consultante con anterioridad a su desplazamiento a territorio español, los rendimientos del trabajo derivados de las entrega de las acciones realizadas con posterioridad a su desplazamiento a España (entregas de acciones posteriores a 10 de junio de 2024) están no sujetos a tributación en España, atendiendo a que tributa por el régimen especial del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad al desplazamiento a España no se entienden obtenidos durante la aplicación del régimen especial del artículo 93 de la LIRPF. Para que estos rendimientos tributen en España, deben entenderse obtenidos en territorio español según el TRLIRNR, lo que requiere que deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español. Si las RSU corresponden íntegramente a trabajo realizado antes del traslado y no derivan de actividad en España, no están sujetos a tributación en este país.

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