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V0413-16 3. Februar 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · fusión por absorción

Anwendung des Sonderregimes für Fusionen und Spaltungen bei Vorliegen wirtschaftlicher Gründe

Eine Gesellschaft erkundigt sich nach der steuerlichen Behandlung einer Fusionsabsorption mit anschließender Gesamtsspaltung zur Vermögensreorganisation. Die DGT stellt fest, dass diese Vorgänge unter das Sonderregime der Körperschaftsteuer fallen können, unter die Nichtunterwerfung der Umsatzsteuer (bei Vorliegen einer wirtschaftlichen Einheit), die Befreiung der Grunderwerbsteuer sowie die Nichtentstehung der Grunderwerbsteuer auf Immobilienwerte.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Aplicación del régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, a la fusión por absorción de la consultante a la sociedad totalmente participada por ella y a la operación de escisión total por sucesión universal de la entidad resultante de la fusión en las 4 partes de la totalidad de su patrimonio social trasmitiéndolo en bloque a 4 entidades ya existentes mediante la atribución proporcional a sus socios, sin desplazamientos patrimoniales de unos socios a otros.

Die Entscheidung der DGT

La fusión y la escisión total pueden acogerse al régimen especial de la LIS si se realizan en el ámbito mercantil y responden a motivos económicos válidos. En el IVA, la transmisión de inmuebles arrendados no estará sujeta si se transmite una unidad económica autónoma con estructura organizativa. En el ITPAJD, las operaciones de reestructuración están exentas. En el IIVTNU, no se devengará el impuesto si se cumplen los requisitos de la disposición adicional segunda de la LIS.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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