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V0413-16 3 février 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Application du régime spécial de fusions et scissions en présence de motifs économiques valables

Une société sollicite un avis sur la fiscalité d'une fusion par absorption suivie d'une scission totale visant à réorganiser son patrimoine. La DGT précise que ces opérations peuvent bénéficier du régime spécial de l'impôt sur les sociétés, de la non-assujettissement à la TVA (sous réserve de l'existence d'une unité économique), de l'exonération des droits de mutation et de la non-exigibilité des droits de mutation immobilière.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación del régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, a la fusión por absorción de la consultante a la sociedad totalmente participada por ella y a la operación de escisión total por sucesión universal de la entidad resultante de la fusión en las 4 partes de la totalidad de su patrimonio social trasmitiéndolo en bloque a 4 entidades ya existentes mediante la atribución proporcional a sus socios, sin desplazamientos patrimoniales de unos socios a otros.

La position de la DGT

La fusión y la escisión total pueden acogerse al régimen especial de la LIS si se realizan en el ámbito mercantil y responden a motivos económicos válidos. En el IVA, la transmisión de inmuebles arrendados no estará sujeta si se transmite una unidad económica autónoma con estructura organizativa. En el ITPAJD, las operaciones de reestructuración están exentas. En el IIVTNU, no se devengará el impuesto si se cumplen los requisitos de la disposición adicional segunda de la LIS.

L’appliquer à un cas réel

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