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V0397-20 20. Februar 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · arras penitenciales

Arras penitenciales desgravadas por el vendedor tributan como ganancia patrimonial en la base general

Ein Steuerpflichtiger über 65 Jahre fragte an, ob die für das Nichtzustandekommen eines Verkaufs der selbstbewohnten Wohnung erhaltenen Vertragsstrafen (arras penitenciales) steuerfrei seien. Die DGT stellt klar, dass diese Beträge als Veräußerungsgewinn in der allgemeinen Bemessungsgrundlage zu versteuern sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tributación de la cantidad percibida en concepto de arras penitenciales, y en caso de que dicha cuantía tribute como ganancia patrimonial se cuestiona si la misma estaría exenta de tributación en virtud del artículo 33.4.b) de la LIRPF.

Die Entscheidung der DGT

La percepción de arras penitenciales no constituye una variación patrimonial por alteración de la composición del patrimonio, sino que se integran en la base imponible general como ganancia patrimonial. Esta ganancia se imputa al periodo impositivo en que se pueda proceder a su ejecución según el contrato. No es aplicable la exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años porque no se ha producido la transmisión del inmueble.

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