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V0397-16 1. Februar 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ISD · fiducia aragonesa

Aragonesische Fiducia: Besteuerung im ISD als Nießbrauch oder Volleigentum und im IIVTNU als Erbengemeinschaft (Herencia Yacente)

Der Anfragende erkundigt sich nach der Besteuerung von Erbschaften mit aragonesischer Fiducia im Rahmen der Erbschaftsteuer (ISD) und der Grunderwerbsteuer (IIVTNU) nach der Aufhebung einer Norm durch den Obersten Gerichtshof. Die DGT stellt klar, dass im ISD je nach Befugnissen des Treuhänders die Regeln für Nießbrauch oder Volleigentum Anwendung finden, während im IIVTNU die Steuerpflicht durch den Tod eintritt, da die Übertragung an die Erbengemeinschaft (herencia yacente) erfolgt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada A tenor de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2012, en la que se anula por ilegal el artículo 54.8 del Reglamento del Impuesto de Donaciones y Sucesiones, por entender que no se produce hecho imponible que justifique una declaración provisional hasta que no se ejecute el encargo fiduciario, y de la Resolución del Tribunal Económico, Administrativo Central de 10 de octubre de 2013 en el mismo sentido, y teniendo en cuenta que la Administración competente para la gestión del impuesto y percepción del rendimiento, el consultante plantea las siguientes cuestiones:

Die Entscheidung der DGT

En el ISD, si el fiduciario tiene derecho a disfrutar de los bienes, se considera usufructo y se valora según el art. 26 LISD; si tiene facultad de disponer, se liquida en pleno dominio con carácter provisional. En el IIVTNU, el fallecimiento produce la transmisión a la herencia yacente, siendo esta el sujeto pasivo, y también se devenga el impuesto por la constitución del usufructo viudal. La posterior entrega de la nuda propiedad a los herederos no genera una nueva sujeción al IIVTNU.

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