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V0393-24 12. März 2024 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
IP · obligación real

Abzug ausländischer Darlehen für Immobilienkäufe in Spanien bei der Vermögenssteuer möglich

Ein gebietsfremder Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob ein Darlehen einer ausländischen Bank für den Erwerb einer Immobilie in Spanien in der Vermögens- und Erbschaftsteuer abzugsfähig ist. Die Generaldirektion für Steuern (DGT) stellt klar, dass die Schuld bei der Vermögenssteuer abzugsfähig ist, sofern die Verwendung für die Immobilie nachgewiesen wird. Zu Fragen der Erbschaftsteuer oder zur Korrektur früherer Steuerjahre gibt die DGT keine Auskunft.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si el importe de la deuda derivada del préstamo vinculado a la adquisición del inmueble sito en España sería deducible a los efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Patrimonio, así como del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y, en el supuesto de poder deducir el citado préstamo, si se podría subsanar la no deducción del mismo en las declaraciones presentadas por el consultante que no se hallen prescritas.

Die Entscheidung der DGT

En el Impuesto sobre Patrimonio, los no residentes son sujetos pasivos por obligación real sobre bienes en España. La deuda es deducible si se destina a la adquisición de un bien inmueble situado en España y se acredita por cualquier medio válido, independientemente de si el préstamo es hipotecario o no. Respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la consulta no es procedente por no ser formulada por el obligado tributario. Sobre la posibilidad de subsanar declaraciones anteriores, la consulta es inadmisible por presentarse tras la finalización de los plazos para el ejercicio de derechos.

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