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V0357-22 24. Februar 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Die Durchführung von Kursen durch einen Drittveranstalter unterliegt der Einkommensteuer als Arbeitslohn

Ein Beamter, der Kurse für Beratungsunternehmen durchführt, fragt an, ob diese Einkünfte als Arbeitslohn oder als Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit zu versteuern sind. Die DGT stellt fest, dass es sich aufgrund der Organisation durch einen Dritten um Arbeitslohn handelt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada A efectos del IRPF, se pregunta si es correcta la tributación como rendimientos del trabajo de los obtenidos por la impartición de dichos cursos.

Die Entscheidung der DGT

La impartición de cursos es, por regla general, un rendimiento del trabajo, salvo que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos. La calificación como actividad económica depende de si el contribuyente actúa como organizador o si la actividad forma parte de una actividad económica ya existente. Si la organización la realiza un tercero, los ingresos se califican como rendimientos del trabajo.

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