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V0339-23 20. Februar 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Anwendung eines Mindeststeuerabzugs von 15 % oder 2 % auf technisches und künstlerisches Hilfspersonal je nach Beschäftigungsbeginn

Die Anfrage befasst sich mit der Frage, welcher IRPF-Steuerabzug (Einkommensteuer) auf technisches und künstlerisches Hilfspersonal anzuwenden ist, das unter dem Arbeitsregime für Künstler beschäftigt wird. Die DGT stellt fest, dass es sich um Arbeitsentgelt handelt und die im IRPF-Reglement festgelegten Mindestsätze anzuwenden sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Cuál es el tipo de retención por IRPF a aplicar sobre los rendimientos que se satisfaga al personal técnico y auxiliar que contrata en espectaculos públicos en régimen laboral (en el régimen de artista).

Die Entscheidung der DGT

El personal técnico y auxiliar que presta servicios imprescindibles para la actividad artística se considera parte de la relación laboral especial de artistas. Sus ingresos califican como rendimientos del trabajo, por lo que la retención se determina según el procedimiento general del Reglamento del IRPF. No obstante, se debe aplicar el tipo mínimo: el 15% para relaciones laborales especiales dependientes (hasta el 25 de enero de 2023) o el 2% tras la entrada en vigor del Real Decreto 31/2023.

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