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V0319-16 27. Januar 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · fusión por absorción

Absorptionsfusion kann unter das Sonderregime der Körperschaftsteuer fallen, sofern wirtschaftliche Gründe vorliegen

Eine Immobiliengesellschaft erkundigt sich, ob die Fusion durch Absorption einer anderen Familiengesellschaft unter das Sonderregime der Körperschaftsteuer fallen kann und welche Auswirkungen dies auf die MwSt. sowie die Grunderwerbsteuer (ITP/AJD) hat. Die DGT stellt fest, dass die dargelegten Umstrukturierungsgründe wirtschaftlich begründet sind, warnt jedoch davor, dass die Übertragung einzelner Wirtschaftsgüter keine wirtschaftliche Einheit darstellt, die eine Steuerbefreiung von der MwSt. rechtfertigen würde.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Implicaciones fiscales derivadas de la no aplicación del citado régimen fiscal.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones de la LIS, la operación debe realizarse por motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, y no con el fin de obtener una ventaja fiscal. En el IVA, la transmisión de una nave y efectivo no constituye una unidad económica autónoma, por lo que tributa como mera cesión de bienes. En ITP/AJD, la fusión se considera operación de reestructuración, lo que conlleva la no sujeción en modalidad de operaciones societarias y la exención en las demás. Respecto al IIVTNU, el no devengo depende de que concurran las circunstancias de la disposición adicional segunda de la LIS.

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