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V0319-16 27 janvier 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

La fusion par absorption peut bénéficier du regime special de l'IS sous condition de motifs economiques valables

Une societe immobiliere s'interroge sur la possibility d'appliquer le regime special de l'IS lors d'une fusion par absorption d'une autre societe familiale, ainsi que sur les implications en materia de TVA et de droits de mutation (ITP/AJD). La DGT indique que les motifs de restructuration invoques sont economiquement valables, tout en precisant que la transmission de biens isoles ne constitue pas une unite economique permettant l'exonération de la TVA.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Implicaciones fiscales derivadas de la no aplicación del citado régimen fiscal.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones de la LIS, la operación debe realizarse por motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, y no con el fin de obtener una ventaja fiscal. En el IVA, la transmisión de una nave y efectivo no constituye una unidad económica autónoma, por lo que tributa como mera cesión de bienes. En ITP/AJD, la fusión se considera operación de reestructuración, lo que conlleva la no sujeción en modalidad de operaciones societarias y la exención en las demás. Respecto al IIVTNU, el no devengo depende de que concurran las circunstancias de la disposición adicional segunda de la LIS.

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