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V0294-25 17. März 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · deducción por vehículo eléctrico

Kein Abzug für Elektrofahrzeuge bei voriger Zulassung auf einen Dritten

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob er den Abzug für den Kauf eines im Jahr 2024 erworbenen Elektrofahrzeugs geltend machen kann, nachdem dieses bereits durch den Händler zugelassen wurde. Die DGT stellt fest, dass der Abzug in diesem Fall nicht möglich ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para acceder a la deducción, el vehículo debe estar matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2024. Al haber sido matriculado previamente por el concesionario, no se cumple el requisito de matriculación por primera vez a nombre del contribuyente. Por tanto, no resulta de aplicación la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF.

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