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V0294-25 17 mars 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · deducción por vehículo eléctrico

Impossibilité de déduire l'achat d'un véhicule électrique déjà immatriculé par un tiers

Un contribuable s'interroge sur l'éligibilité à la déduction pour l'achat d'un véhicule électrique acquis en 2024, celui-ci ayant été immatriculé préalablement par le concessionnaire. La DGT conclut que la déduction ne peut être appliquée.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para acceder a la deducción, el vehículo debe estar matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2024. Al haber sido matriculado previamente por el concesionario, no se cumple el requisito de matriculación por primera vez a nombre del contribuyente. Por tanto, no resulta de aplicación la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF.

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