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V0284-15 26. Januar 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · residencia fiscal

Steuerlicher Wohnsitz und Quellensteuerregime hängen von Auslandsaufenthalt und Doppelbesteuerungsabkommen ab

Ein Forscher mit einem Vertrag an einer spanischen Universität muss in Norwegen arbeiten. Die DGT prüft, ob er der Einkommensteuer (IRPF) oder der Nichtansässigensteuer (IRNR) unterliegt und welche Quellensteuerabzüge aufgrund seines steuerlichen Wohnsitzes anzuwenden sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Residencia fiscal del consultante.

Die Entscheidung der DGT

Si el consultante mantiene su residencia fiscal en España por los criterios del artículo 9 LIRPF, tributará por su renta mundial y se aplicará el Convenio Hispano-Noruego. Si no permanece más de 183 días en Noruega y se cumplen las condiciones del Convenio, las rentas solo gravarán en España. Si pierde la residencia fiscal en España, tributará por IRNR solo por rentas de fuente española, las cuales no estarían sujetas a tributación si la actividad se desarrolla en el extranjero. El trabajador puede comunicar su desplazamiento mediante el modelo 247 para que el pagador aplique retenciones de IRNR.

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