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V0284-15 26 janvier 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal

La résidence fiscale et le régime de retenues à la source dépendent du séjour à l'étranger et de la convention applicable

Un chercheur sous contrat avec une université espagnole doit travailler en Norvège. La DGT analyse s'il doit être imposé au titre de l'IRPF ou de l'IRNR et quelles retenues lui incombent selon sa résidence fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Residencia fiscal del consultante.

La position de la DGT

Si el consultante mantiene su residencia fiscal en España por los criterios del artículo 9 LIRPF, tributará por su renta mundial y se aplicará el Convenio Hispano-Noruego. Si no permanece más de 183 días en Noruega y se cumplen las condiciones del Convenio, las rentas solo gravarán en España. Si pierde la residencia fiscal en España, tributará por IRNR solo por rentas de fuente española, las cuales no estarían sujetas a tributación si la actividad se desarrolla en el extranjero. El trabajador puede comunicar su desplazamiento mediante el modelo 247 para que el pagador aplique retenciones de IRNR.

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