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V0271-18 7. Februar 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · doble imposición internacional

Spanische Gesellschafter können deutsche Quellensteuer auf Dividenden nicht im IRPF geltend machen

Es wurde angefragt, ob Gesellschafter einer spanischen Gesellschaft den Abzug zur Vermeidung der internationalen Doppelbesteuerung für eine in Deutschland einbehaltene Quellensteuer von 15 % auf die Dividenden der Gesellschaft anwenden können. Die DGT stellt fest, dass dieser Abzug in der Einkommensteuererklärung (IRPF) der Gesellschafter nicht möglich ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si los socios de la sociedad española tienen derecho a aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la deducción por doble imposición internacional por la retención del 15% sobre el dividendo en Alemania. En caso afirmativo, si la deducción por doble imposición la aplicarían en el ejercicio en que la retención sea ingresada en la Hacienda alemana o, si cuando se proceda a distribuir el dividendo el recurso aún no está resuelto, si se aplicaría cuando adquiera firmeza la resolución de la Administración alemana que declara que debe practicarse dicha retención.

Die Entscheidung der DGT

La deducción por doble imposición internacional del artículo 80 de la LIRPF no es aplicable a los socios por una retención sufrida por la sociedad española sobre un dividendo extranjero. El rendimiento gravado en el extranjero es el dividendo percibido por la persona jurídica, no por los socios. La sociedad española es la que soporta la retención en Alemania y es la obligada a practicar la retención correspondiente en España al distribuir los dividendos.

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