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V0271-18 7 février 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · doble imposición internacional

Les associés d'une société espagnole ne peuvent déduire de leur IRPF la retenue à la source allemande subie par la société sur les dividendes

Une question a été posée pour savoir si les associés d'une société espagnole peuvent bénéficier de la déduction pour double imposition internationale suite à une retenue à la source de 15 % appliquée en Allemagne sur les dividendes de la société. La DGT répond qu'il n'est pas possible d'appliquer ladite déduction dans la déclaration d'IRPF des associés.

La question posée

Cuestión planteada Si los socios de la sociedad española tienen derecho a aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la deducción por doble imposición internacional por la retención del 15% sobre el dividendo en Alemania. En caso afirmativo, si la deducción por doble imposición la aplicarían en el ejercicio en que la retención sea ingresada en la Hacienda alemana o, si cuando se proceda a distribuir el dividendo el recurso aún no está resuelto, si se aplicaría cuando adquiera firmeza la resolución de la Administración alemana que declara que debe practicarse dicha retención.

La position de la DGT

La deducción por doble imposición internacional del artículo 80 de la LIRPF no es aplicable a los socios por una retención sufrida por la sociedad española sobre un dividendo extranjero. El rendimiento gravado en el extranjero es el dividendo percibido por la persona jurídica, no por los socios. La sociedad española es la que soporta la retención en Alemania y es la obligada a practicar la retención correspondiente en España al distribuir los dividendos.

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