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V0268-24 29. Februar 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · zona especial canaria

Touristische Vermittlung in der ZEC gilt für den Sondersteuersatz, auch bei Zielen außerhalb der Kanarischen Inseln

Ein Unternehmen der Kanarischen Sonderzone (ZEC) fragt an, ob seine Tätigkeit als Reisevermittler im eigenen Namen für den ermäßigten Steuersatz berücksichtigt werden kann, wenn das Reiseziel außerhalb der Inseln liegt. Die DGT bestätigt dies, sofern in der ZEC materielle oder personelle Ressourcen sowie Informationstechnologien eingesetzt werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1º. Si la intermediación en nombre propio en la provisión de servicios turísticos realizada por una entidad establecida en Canarias inscrita en el Registro Oficial de la Zona Especial Canaria, cuando el destino turístico está fuera de Canaria, puede considerarse como operación realizada material y efectivamente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, en la medida en que los servicios de intermediación son prestados con los medios materiales y humanos radicados o adscritos al ámbito de la Zona Especial Canaria mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y el artículo 50 del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994.

Die Entscheidung der DGT

La actividad de intermediación computará con signo positivo para determinar la base imponible de la ZEC si se cumplen tres requisitos: uso de tecnologías de la información y telecomunicaciones, empleo de medios materiales o humanos situados o adscritos a la entidad en la ZEC, y que no implique la manipulación de mercancías en el ámbito geográfico de la ZEC. Esto es aplicable independientemente de que el destino turístico se encuentre fuera de territorio canario.

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