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V0251-17 31. Januar 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Erfüllung der Voraussetzungen des Art. 87 LIS möglich

Eine natürliche Person erkundigt sich, ob die Einbringung ihrer Anteile an einer Einheit A in eine Gesellschaft B die Voraussetzungen für das Sonderregime für Sacheinlagen erfüllt. Die DGT stellt fest, dass die Anforderungen erfüllt sind, sofern die übernehmende Gesellschaft ansässig ist, der Einbringende eine Beteiligung von mehr als 5 % hält und die eingebrachte Einheit keine Vermögensverwaltung von beweglichem oder unbeweglichem Vermögen darstellt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la aportación por parte del consultante de las participaciones de la entidad A, a la sociedad B, cumple los requisitos previstos legalmente para acogerse a la figura impositiva de la aportación no dineraria prevista en el artículo 87.1 del capítulo VII del título VII de la Ley del IS.

Die Entscheidung der DGT

El régimen especial de aportaciones no dinerarias es aplicable si la entidad que recibe la aportación es residente en España o tiene un establecimiento permanente. El aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora tras la operación. En caso de aportación de acciones, la entidad aportada no debe ser una agrupación de interés económico, unión temporal de empresas, ni tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como fin principal el fraude o la evasión fiscal.

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