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V0251-17 31 janvier 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect de l'article 87 de la LIS

Une personne physique s'interroge sur la conformité de l'apport de ses participations dans une entité A à une société B au regard du régime spécial des apports en nature. La DGT précise que les conditions sont remplies si l'entité bénéficiaire est résidente, si l'apporteur conserve une participation supérieure à 5 % et si l'entité apportée ne constitue pas une gestion de patrimoine mobilier ou immobilier.

La question posée

Cuestión planteada Si la aportación por parte del consultante de las participaciones de la entidad A, a la sociedad B, cumple los requisitos previstos legalmente para acogerse a la figura impositiva de la aportación no dineraria prevista en el artículo 87.1 del capítulo VII del título VII de la Ley del IS.

La position de la DGT

El régimen especial de aportaciones no dinerarias es aplicable si la entidad que recibe la aportación es residente en España o tiene un establecimiento permanente. El aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora tras la operación. En caso de aportación de acciones, la entidad aportada no debe ser una agrupación de interés económico, unión temporal de empresas, ni tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como fin principal el fraude o la evasión fiscal.

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