Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V0245-17 31. Januar 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · gastos financieros netos

Finanzderivate zur Absicherung als Finanzaufwand oder -ertrag für die 30 %-Grenze einzustufen

Die Anfragende stellt die Frage, ob Erträge und Aufwendungen aus Derivaten zur Schuldenabsicherung, die bilanziell nicht als solche klassifiziert sind, in die Berechnung der Nettofinanzaufwendungen einbezogen werden müssen. Die DGT antwortet, dass diese zur Vermeidung steuerlicher Asymmetrien als Absicherungsgeschäfte zu behandeln sind, sofern sie der Absicherung der Verbindlichkeiten des Unternehmens dienen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Confirmación de la consideración como gasto o ingreso financiero a los efectos de la aplicación del artículo 16.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a los ingresos y gastos registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias en relación con el instrumento financiero derivado contratado que tiene vinculación directa con el endeudamiento y una vocación inequívoca de cobertura al limitar los tipos de interés máximos que deriven de la deuda existente, pero que no ha sido calificado contablemente como tal como consecuencia de las circunstancias excepcionales actuales de los tipos de interés.

Die Entscheidung der DGT

Los efectos de las coberturas financieras vinculadas al endeudamiento deben computar para determinar los gastos financieros netos del artículo 16 de la LIS, independientemente de su tratamiento contable. Para evitar asimetrías, los ingresos y gastos de derivados con vocación inequívoca de cobertura deben mantener dicha calificación fiscal. Por tanto, si la partida cubierta es una deuda de la entidad, sus efectos derivados deben integrarse en el cálculo del gasto financiero neto.

E-Mail
Kontakt