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V0196-21 8. Februar 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · pérdida patrimonial

Die Zahlung einer Bürgschaft stellt für den Bürgen nicht automatisch einen Vermögensverlust dar

Ein Steuerpflichtiger beglich mit Privatvermögen die Schuld seiner Ehefrau in seiner Eigenschaft als Bürge und fragte, ob dies einen Vermögensverlust darstellt. Die DGT antwortet, dass die Zahlung einen Forderungsanspruch gegen die verbürgte Person begründet und erst dann als Verlust gilt, wenn die Forderung gerichtlich uneinbringlich ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si el pago de la cantidad avalada determina una pérdida patrimonial en el consultante o en ambos cónyuges por estimar que su pago se ha realizado con cargo a la sociedad de gananciales.

Die Entscheidung der DGT

El importe satisfecho por un avalista no constituye una pérdida patrimonial automática, ya que se configura como un derecho de crédito contra el avalado. Esta pérdida solo se producirá cuando el derecho de crédito resulte judicialmente incobrable. Para créditos vencidos y no cobrados, la pérdida se imputará según las reglas especiales de la letra k) del artículo 14.2 de la Ley del IRPF, que contempla supuestos de quitas en acuerdos de refinanciación o la conclusión de procedimientos concursales. La pérdida resultante se integrará en la base imponible general.

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