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V0196-21 8 février 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · pérdida patrimonial

Le paiement d'une caution ne constitue pas automatiquement une perte patrimoniale pour le garant

Un contribuable a remboursé avec des fonds propres une dette de son épouse en qualité de caution et s'interroge sur l'existence d'une perte patrimoniale. La DGT précise que ce paiement crée une créance contre la personne cautionnée et ne sera considéré comme une perte que lorsqu'elle sera juridiquement irrécouvrable.

La question posée

Cuestión planteada Si el pago de la cantidad avalada determina una pérdida patrimonial en el consultante o en ambos cónyuges por estimar que su pago se ha realizado con cargo a la sociedad de gananciales.

La position de la DGT

El importe satisfecho por un avalista no constituye una pérdida patrimonial automática, ya que se configura como un derecho de crédito contra el avalado. Esta pérdida solo se producirá cuando el derecho de crédito resulte judicialmente incobrable. Para créditos vencidos y no cobrados, la pérdida se imputará según las reglas especiales de la letra k) del artículo 14.2 de la Ley del IRPF, que contempla supuestos de quitas en acuerdos de refinanciación o la conclusión de procedimientos concursales. La pérdida resultante se integrará en la base imponible general.

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