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V0195-17 26. Januar 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Vergütungen von Gesellschaftern für Leistungen außerhalb der Organstellung gelten als Arbeitslohn

Es wird geklärt, wie die Vergütungen von Gesellschaftern zu besteuern sind, die Dienstleistungen für ihre Gesellschaft erbringen. Die DGT stellt fest, dass Vergütungen für die Organstellung als Arbeitslohn gelten und dass auch zusätzliche von den Gesellschaftern erbrachte Leistungen dieser Natur sind, da sie die Voraussetzungen für eine selbstständige wirtschaftliche Tätigkeit nicht erfüllen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por los socios referidos a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

Die Entscheidung der DGT

Las retribuciones por funciones de administrador son rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.e) de la LIRPF. Los servicios prestados por los socios distintos de los de administrador se consideran también rendimientos del trabajo, ya que no concurren los requisitos de ordenación de medios propios para ser actividades económicas. La valoración de estas operaciones debe realizarse por su valor normal de mercado.

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