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V0177-20 24. Januar 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · fusión por absorción

Fusionen und Spaltungen können unter das Sonderregime fallen, sofern mercantile und wirtschaftliche Voraussetzungen erfüllt sind

Es wird geprüft, ob eine Reihe von Fusionen und eine anschließende Gesamtsplitung unter das Sonderregime der Körperschaftsteuer fallen können und ob hierfür gültige wirtschaftliche Gründe vorliegen. Die DGT stellt fest, dass bei Erfüllung der handelsrechtlichen und Verhältnismäßigkeitsvoraussetzungen dieses Regime in Anspruch genommen werden kann, sofern die Hauptabsicht nicht die Steuerhinterziehung oder die Erlangung eines Steuervorteils ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

Die Entscheidung der DGT

Para que una fusión o escisión se acoja al régimen especial, debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir los requisitos de la LIS. En la escisión, si se mantiene la proporcionalidad en la atribución de valores a los socios, no es necesario que los patrimonios constituyan ramas de actividad. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, requiriendo motivos económicos válidos. La existencia de bases imponibles negativas no impide la aplicación del régimen, sujeto a los límites de los artículos 84 y la disposición transitoria decimosexta de la LIS.

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