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V0177-20 24 janvier 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Les fusions et scissions peuvent bénéficier du régime spécial sous réserve de conditions mercantiles et économiques

Une question a été posée pour savoir si une série de fusions suivie d'une scission totale peut bénéficier du régime spécial de l'impôt sur les sociétés et si des motifs économiques valables existent. La DGT indique que, si les conditions mercantiles et de proportionnalité sont remplies, ce régime peut être appliqué, à condition que l'objectif principal ne soit pas la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para que una fusión o escisión se acoja al régimen especial, debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir los requisitos de la LIS. En la escisión, si se mantiene la proporcionalidad en la atribución de valores a los socios, no es necesario que los patrimonios constituyan ramas de actividad. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, requiriendo motivos económicos válidos. La existencia de bases imponibles negativas no impide la aplicación del régimen, sujeto a los límites de los artículos 84 y la disposición transitoria decimosexta de la LIS.

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