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V0150-22 31. Januar 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Überlassung von Mobiltelefonen und Zubehör für die Arbeit stellt keine Sachbezugsvergütung dar

Ein Unternehmen erkundigte sich, ob die Überlassung von Mobiltelefonen und Zubehör an Arbeitnehmer zur Ausübung ihrer Tätigkeit eine geldwerte Leistung darstellt. Die DGT stellt klar, dass kein Arbeitslohn vorliegt, wenn die für die Ausübung der Tätigkeit erforderlichen Arbeitsmittel zur Verfügung gestellt werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Exclusión de la consideración de dicha cesión como rendimiento del trabajo en especie en el IRPF.

Die Entscheidung der DGT

No existe retribución en especie cuando la empresa pone a disposición del trabajador las máquinas, útiles y herramientas de su propiedad necesarias para realizar su trabajo. Esta inexistencia de rendimiento se aplica tanto si se usan en los locales de la empresa como si se prestan servicios fuera de ellos. En el caso concreto, la cesión de teléfonos móviles y accesorios tiene una conexión indudable con el desempeño de la actividad laboral, por lo que no deriva rendimiento del trabajo en especie.

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