Aller au contenu
Retour à l'index
V0150-22 31 janvier 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

La mise à disposition de téléphones portables et d'accessoires pour le travail ne constitue pas un avantage en nature

Une entreprise a cherché à savoir si la cession de téléphones portables et de leurs accessoires aux salariés pour l'exercice de leurs fonctions représentait un revenu en nature. La DGT répond qu'il n'y a pas de revenu du travail lorsque les outils nécessaires à l'exécution de l'activité professionnelle sont mis à disposition.

La question posée

Cuestión planteada Exclusión de la consideración de dicha cesión como rendimiento del trabajo en especie en el IRPF.

La position de la DGT

No existe retribución en especie cuando la empresa pone a disposición del trabajador las máquinas, útiles y herramientas de su propiedad necesarias para realizar su trabajo. Esta inexistencia de rendimiento se aplica tanto si se usan en los locales de la empresa como si se prestan servicios fuera de ellos. En el caso concreto, la cesión de teléfonos móviles y accesorios tiene una conexión indudable con el desempeño de la actividad laboral, por lo que no deriva rendimiento del trabajo en especie.

Email
Contact