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V0090-26 20. Januar 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · indemnización por despido

Abgeltung der Abfindung im IRPF: Steuerbefreiung gilt nicht für Entschädigungen aus Handelsbeziehungen

Eine Arbeitnehmerin, die von einem Arbeitsverhältnis in ein Handelsverhältnis bei einer Tochtergesellschaft wechselte, fragte nach der Steuerbefreiung ihrer Abfindung. Die DGT entschied, dass die Befreiung nur den Teil der Beendigung des Arbeitsverhältnisses abdeckt und nicht den anteiligen Teil des Handelsverhältnisses.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la indemnización percibida está exenta de tributación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

La exención del artículo 7 e) de la LIRPF se aplica a la indemnización por despido improcedente con el límite de la cuantía del Estatuto de los Trabajadores y un máximo de 180.000 euros. No se aplica la exención a la parte de la indemnización que corresponda a servicios prestados bajo una relación mercantil. Para el cálculo de los años de servicio, se debe considerar el tiempo trabajado para el grupo de empresas si concurren los requisitos de unidad de empleador. El exceso de la indemnización exenta estará sujeto a tributación, pudiendo aplicarse la reducción del 30% si se cumplen los requisitos legales.

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