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V0090-26 20 janvier 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · indemnización por despido

L'exonération d'impôt sur le revenu pour licenciement ne s'applique pas à l'indemnité liée à une relation commerciale

Une travailleuse, passée d'un contrat de travail à un contrat commercial au sein d'une filiale, a demandé si son indemnité de licenciement était exonérée. La DGT répond que l'exonération ne couvre que la part relative à la rupture du contrat de travail et non la part proportionnelle à la relation commerciale.

La question posée

Cuestión planteada Si la indemnización percibida está exenta de tributación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La exención del artículo 7 e) de la LIRPF se aplica a la indemnización por despido improcedente con el límite de la cuantía del Estatuto de los Trabajadores y un máximo de 180.000 euros. No se aplica la exención a la parte de la indemnización que corresponda a servicios prestados bajo una relación mercantil. Para el cálculo de los años de servicio, se debe considerar el tiempo trabajado para el grupo de empresas si concurren los requisitos de unidad de empleador. El exceso de la indemnización exenta estará sujeto a tributación, pudiendo aplicarse la reducción del 30% si se cumplen los requisitos legales.

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