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V0051-24 14. Februar 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · pérdidas patrimoniales

Abzug von Vermögensverlusten durch uneinbringliche Forderungen im Insolvenzverfahren nach Art. 14.2 LIRPF möglich

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob Verluste aus nicht erstatteten Investitionen bei einem insolventen Unternehmen steuerlich geltend gemacht werden können und wie diese nachzuweisen sind. Die DGT stellt klar, dass der Verlust steuerlich abzugsfähig ist, sobald das Insolvenzverfahren ohne Befriedigung der Forderung abgeschlossen ist. Die Inhaberschaft der Forderung muss durch rechtlich zulässige Beweismittel nachgewiesen werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Posibilidad de computar pérdidas patrimoniales en la declaración del IRPF-2022 por los importes invertidos y no recuperados así como la forma de justificar estas pérdidas.

Die Entscheidung der DGT

La falta de pago de un deudor no genera automáticamente una pérdida patrimonial, pero la normativa permite imputar pérdidas por créditos vencidos y no cobrados cuando concurren supuestos específicos, como la conclusión del procedimiento concursal sin satisfacción del crédito. En este caso, la pérdida es imputable al periodo impositivo 2022. La titularidad de los créditos debe acreditarse según las normas de valoración de prueba del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo la Administración quien valore la suficiencia de dichas pruebas. Estas pérdidas se integran en la base imponible general como pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

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