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V0051-24 14 février 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · pérdidas patrimoniales

Déduction des pertes en capital pour créances non recouvrées en cas de procédure collective (Art. 14.2 LIRPF)

Le demandeur s'interroge sur la possibilité de déclarer des pertes liées à des investissements non récupérés auprès d'une entité en procédure collective et sur les modalités de justification. La DGT précise que la perte est imputable dès lors que la procédure de liquidation se clôture sans le désintéressement du créancier, et que la propriété de la créance doit être prouvée par des moyens de preuve admis par le droit.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de computar pérdidas patrimoniales en la declaración del IRPF-2022 por los importes invertidos y no recuperados así como la forma de justificar estas pérdidas.

La position de la DGT

La falta de pago de un deudor no genera automáticamente una pérdida patrimonial, pero la normativa permite imputar pérdidas por créditos vencidos y no cobrados cuando concurren supuestos específicos, como la conclusión del procedimiento concursal sin satisfacción del crédito. En este caso, la pérdida es imputable al periodo impositivo 2022. La titularidad de los créditos debe acreditarse según las normas de valoración de prueba del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo la Administración quien valore la suficiencia de dichas pruebas. Estas pérdidas se integran en la base imponible general como pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

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