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V0025-26 9. Januar 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · prima de asunción

Eigenkapital darf nicht durch Wertdifferenzen aus Sonderregeln für Sacheinlagen gemindert werden

Die Anfragende erkundigt sich, ob bei der Berechnung der Einkommensteuer (IRPF) auf eine Übernahmeprämie der Unterschied zwischen dem steuerlichen Wert der Anteile nach Anwendung eines Sonderregimes für Sacheinlagen und dem Wert ohne dieses Regime vom Eigenkapital abgezogen werden darf. Die DGT entscheidet, dass eine solche Minderung nicht zulässig ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si a efectos del cálculo de la tributación que correspondería en el IRPF al reparto de la prima de asunción, podría excluirse del valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, la diferencia entre el valor a efectos fiscales de las participaciones de la sociedad X y el que les hubiera correspondido de no haber aplicado el referido régimen fiscal especial, teniendo en cuenta que el valor fiscal de la aportación, tanto en la sociedad X como en sus socias personas físicas, es el existente con anterioridad a la mencionada aportación. Y teniendo en cuenta que las reservas procedentes de beneficios de la sociedad X y las sociedades Y y Z son prácticamente inexistentes.

Die Entscheidung der DGT

Para determinar los fondos propios en el reparto de una prima de asunción, solo se pueden excluir los beneficios repartidos previamente y las reservas legalmente indisponibles generadas tras la adquisición. No es posible minorar los fondos propios por la diferencia de valor resultante de la aplicación de un régimen especial de aportaciones no dinerarias. El valor de adquisición a tener en cuenta es el establecido legalmente por dicho régimen, que atribuye a las participaciones recibidas el valor de las aportadas. El régimen especial busca la neutralidad fiscal mediante el diferimiento, no la exención de rentas posteriores.

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