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V0023-16 7. Januar 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Vergütungen von Geschäftsführern sind Arbeitseinkommen; Dienstleistungen von Gesellschaftern können eine wirtschaftliche Tätigkeit darstellen

Es wird geklärt, wie Gesellschafter-Geschäftsführer für ihre Dienstleistungen an die Gesellschaft in Bezug auf die Einkommensteuer (IRPF) und die Umsatzsteuer (IVA) zu besteuern sind. Die Finanzbehörde stellt fest, dass Verwaltungstätigkeiten als Arbeitseinkommen gelten, während professionelle Dienstleistungen eine wirtschaftliche Tätigkeit darstellen können, sofern die spezifischen Anforderungen des Einkommensteuergesetzes (LIRPF) erfüllt sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por la retribución corrrespondiente a los servicios prestados por los dos socios referidos a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014. Asimismo se consulta la sujeción de dichos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Die Entscheidung der DGT

Las retribuciones por funciones de administrador son rendimientos del trabajo. Los servicios profesionales prestados a la sociedad pueden ser rendimientos de actividades económicas si la actividad está en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, el socio está en el régimen de autónomos y la actividad es el objeto de la entidad. Para el IVA, la sujeción depende de si existe independencia o subordinación, analizando la ordenación de medios propios, la remuneración ligada a resultados y la responsabilidad frente a terceros.

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