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V0023-16 7 janvier 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les rémunérations des administrateurs sont des revenus du travail et les services des associés peuvent constituer une activité économique

Une consultation porte sur la taxation des associés-administrateurs pour leurs services rendus à la société au titre de l'IRPF et de la TVA. L'administration fiscale détermine que les fonctions d'administration sont des revenus du travail et que les services professionnels peuvent être qualifiés d'activité économique si les conditions spécifiques de la LIRPF sont remplies.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por la retribución corrrespondiente a los servicios prestados por los dos socios referidos a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014. Asimismo se consulta la sujeción de dichos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

Las retribuciones por funciones de administrador son rendimientos del trabajo. Los servicios profesionales prestados a la sociedad pueden ser rendimientos de actividades económicas si la actividad está en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, el socio está en el régimen de autónomos y la actividad es el objeto de la entidad. Para el IVA, la sujeción depende de si existe independencia o subordinación, analizando la ordenación de medios propios, la remuneración ligada a resultados y la responsabilidad frente a terceros.

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