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V0006-20 8. Januar 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Keine Steuerbefreiung für Auslandsarbeit ohne Arbeitsverhältnis zur Gesellschaft

Ein Alleingesellschafter und Geschäftsführer einer Einpersonen-GmbH erkundigt sich, ob seine im Ausland erbrachten Leistungen unter die Steuerbefreiung gemäß Art. 7 Buchst. p) LIRPF fallen. Die DGT stellt fest, dass aufgrund der Stellung als Alleingesellschafter kein Arbeitsverhältnis vorliegt, welches die Anwendung dieser Befreiung rechtfertigen würde.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1.- Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la retribución correspondiente a los servicios prestados por el socio a la sociedad. En caso de calificarse dicha retribución como rendimiento del trabajo, ¿le sería de aplicación la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Die Entscheidung der DGT

La exención del artículo 7.p) de la LIRPF requiere una relación laboral o estatutaria, la cual no existe si el socio posee el control efectivo de la sociedad. Para los servicios prestados por el socio, la sujeción al IVA dependerá de si actúa con independencia, analizando si organiza sus propios medios, si asume el riesgo económico y si tiene autonomía organizativa. Si el socio está sometido a la organización de la sociedad y no asume riesgos, la prestación no estará sujeta al IVA.

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