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V0006-20 8 janvier 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Impossibilité d'appliquer l'exonération pour travail à l'étranger en l'absence de lien de subordination

Un associé unique et administrateur d'une société à responsabilité limitée unipersonnelle demande si ses services rendus à l'étranger peuvent bénéficier de l'exonération prévue à l'article 7.p) de la LIRPF. La DGT répond qu'en sa qualité d'associé unique, il n'existe pas de relation de travail permettant d'appliquer ladite exonération.

La question posée

Cuestión planteada 1.- Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la retribución correspondiente a los servicios prestados por el socio a la sociedad. En caso de calificarse dicha retribución como rendimiento del trabajo, ¿le sería de aplicación la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

La position de la DGT

La exención del artículo 7.p) de la LIRPF requiere una relación laboral o estatutaria, la cual no existe si el socio posee el control efectivo de la sociedad. Para los servicios prestados por el socio, la sujeción al IVA dependerá de si actúa con independencia, analizando si organiza sus propios medios, si asume el riesgo económico y si tiene autonomía organizativa. Si el socio está sometido a la organización de la sociedad y no asume riesgos, la prestación no estará sujeta al IVA.

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