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V0005-20 8. Januar 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · pérdida patrimonial

Kein steuerlicher Verlustabzug bei nicht eingetriebenen Forderungen ohne Erfüllung der Anforderungen des Art. 14.2.k) LIRPF

Ein Steuerpflichtiger fragt, ob ein nicht zurückgezahlter Kredit nach einem Jahr strafrechtlicher Ermittlungen wegen Betrugs als Vermögensverlust deklariert werden kann. Die DGT stellt klar, dass der Zahlungsverzug nicht automatisch einen Verlust begründet und die einjährige Frist nur gilt, wenn ein gerichtliches Vollstreckungsverfahren für die Forderung eingeleitet wurde.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si, atendidas las circunstancias expuestas podría computar una pérdida patrimonial en el año 2018, al haberse cumplido un año desde el inicio de las diligencias penales. Si la pérdida patrimonial generada debe integrarse en la renta general pudiendo compensarse en los términos que establece el artículo 48 de la Ley del Impuesto.

Die Entscheidung der DGT

La falta de pago de un deudor no genera automáticamente una pérdida patrimonial, ya que persiste el derecho de crédito. Para imputar la pérdida por créditos vencidos y no cobrados, debe concurrir alguna de las circunstancias del artículo 14.2.k) de la LIRPF. El transcurso de un año desde el inicio de un procedimiento judicial no es suficiente si este no tiene por objeto la ejecución del crédito.

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