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V0005-20 8 janvier 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · pérdida patrimonial

Impossibilité de comptabiliser une perte patrimoniale pour une créance non recouvrée sans respecter l'art. 14.2.k) LIRPF

Le consultant demande s'il peut déclarer une perte patrimoniale pour un prêt non récupéré après un an de procédures pénales pour escroquerie. La DGT répond que le défaut de paiement ne génère pas automatiquement une perte et que le délai d'un an ne s'applique que s'il existe une procédure judiciaire d'exécution de la créance.

La question posée

Cuestión planteada Si, atendidas las circunstancias expuestas podría computar una pérdida patrimonial en el año 2018, al haberse cumplido un año desde el inicio de las diligencias penales. Si la pérdida patrimonial generada debe integrarse en la renta general pudiendo compensarse en los términos que establece el artículo 48 de la Ley del Impuesto.

La position de la DGT

La falta de pago de un deudor no genera automáticamente una pérdida patrimonial, ya que persiste el derecho de crédito. Para imputar la pérdida por créditos vencidos y no cobrados, debe concurrir alguna de las circunstancias del artículo 14.2.k) de la LIRPF. El transcurso de un año desde el inicio de un procedimiento judicial no es suficiente si este no tiene por objeto la ejecución del crédito.

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