La explotación de alojamientos con servicios complementarios puede constituir actividad económica para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio
Ficha tecnica
Resumen
El consultante pregunta si la explotación de alojamientos extra hoteleros con servicios adicionales constituye una actividad económica para la exención de sus participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT señala que, si se prestan servicios propios de la industria hotelera, la actividad puede considerarse económica independientemente de tener personal a jornada completa.
A quien afecta
Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.
Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Que hacer y antes de cuando
Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.