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MOYEN
FISCAL

La explotación de alojamientos con servicios complementarios puede constituir actividad económica para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio

V2444-25

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (qu'est-ce que c'est ?)
Identificador
V2444-25
Publicacion
11 déc. 2025

Resumen

El consultante pregunta si la explotación de alojamientos extra hoteleros con servicios adicionales constituye una actividad económica para la exención de sus participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT señala que, si se prestan servicios propios de la industria hotelera, la actividad puede considerarse económica independientemente de tener personal a jornada completa.

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2025-12-11pubPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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