Exención art. 7.p) IRPF por trabajos realizados en Portugal: requisitos aplicables cuando los rendimientos superan el límite de 60.100 euros
Ficha tecnica
Resumen
Un residente en España que realiza su trabajo en Portugal y cuyos rendimientos de trabajo van a superar 60.100 euros en 2024 pregunta sobre la aplicación de la exención del artículo 7.p) de la LIRPF. La DGT recuerda los tres requisitos acumulativos (desplazamiento efectivo al extranjero, empresa o entidad no residente destinataria, e impuesto análogo o CDI con cláusula de intercambio de información en el territorio), confirma que Portugal cumple el tercer requisito, pero no puede verificar el segundo al no aportarse datos. No responde a la pregunta sobre la cumplimentación del modelo de declaración, remitiendo esa cuestión al Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
A quien afecta
Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.
Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Que hacer y antes de cuando
Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.