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MEDIO
FISCAL

Exención art. 7.p) IRPF por trabajos realizados en Portugal: requisitos aplicables cuando los rendimientos superan el límite de 60.100 euros

V2438-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V2438-24
Publicacion
4 dic 2024

Resumen

Un residente en España que realiza su trabajo en Portugal y cuyos rendimientos de trabajo van a superar 60.100 euros en 2024 pregunta sobre la aplicación de la exención del artículo 7.p) de la LIRPF. La DGT recuerda los tres requisitos acumulativos (desplazamiento efectivo al extranjero, empresa o entidad no residente destinataria, e impuesto análogo o CDI con cláusula de intercambio de información en el territorio), confirma que Portugal cumple el tercer requisito, pero no puede verificar el segundo al no aportarse datos. No responde a la pregunta sobre la cumplimentación del modelo de declaración, remitiendo esa cuestión al Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2024-12-04PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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